LA IGLESIA DE SAN JUAN Y SAN PEDRO DE RENUEVA

La Iglesia de San Juan y San Pedro de Renueva

Quizás a este lector, ocasionalmente habituado a escuchar y a leer noticias de diversa índole le parece extraña esta afirmación, pues la flamante iglesia de San Juan y San Pedro de Renueva, que no puede ser más hermosa y grandiosa, goza de un gran esplendor y nadie ha concebido la idea de derribarla.
Pero, ¿qué pensarían los curiosos lectores si les dijera que, doscientos pasos más abajo, desde la actual iglesia dirección Santo Domingo y a la altura de la estatua conmemorativa del Padre Isla, se localizaba la antigua iglesia de San Juan de Renueva, aquella que debido al ensanche, cedieron al Ayuntamiento, para construir otra que pudiera albergar a tantos feligreses?
Indaguemos en el pasado de León y descubramos, en la superficie de nuestro tiempo, las huellas del pasado de un monumental edificio de León.

Comenzamos nuestra narración aquí, en el cruce entre la Avenida Suero de Quiñones y Padre Isla. Muy cerca de la FEVE y de Espacio Vías. Allí, se levantaba una iglesia modesta y austera que servía de lugar de peregrinación para los más devotos de la zona.

¿Se imaginan ustedes esa placita, dedicada al Padre Isla, presidida durante siglos por la parroquia de San Juan de Renueva? Por aquel entonces, y aunque contaba con una sola nave central, dos alturas y varias edificaciones adosadas, descritas por los cronistas de la época como “feísimas construcciones auxiliares”, llegó a poseer tantos feligreses, que precisó de un novedoso cambio.

La iglesia fue demolida, como ya veremos a continuación, antes de llegar a mitad de siglo, allá por 1946. Muchos de ustedes no se acordarán, pues ya hace varios años de su desaparición, pero, por lo que he leído en varios comentarios, a lo largo de esta investigación, descubro que existen aún personas cuyos familiares, o incluso ellos mismos, fueron bautizados en este idílico lugar ya extinto. Como siempre, leo sus recuerdos en los comentarios, que disfruto con alegría y con curiosidad.

Amén de la Iglesia de Renueva, la antigua, por la que era conocida la plaza, también era denominada esta como Plaza del Caño, por el anterior dispensador de agua que servía como fuente para los vecinos cercanos.

Y aunque la historia de la trayectoria de la iglesia es muy curiosa y hasta convertirse en lo que es hoy la Iglesia de San Juan y San Pedro de Renueva hubieron de acontecer varios milagros, ese será un tema que desgranaremos en artículos posteriores, descubriendo incluso los planos oficiales de la antigua iglesia, conociendo sus dimensiones y las de una plaza hoy también transformada por el ensanche de Padre Isla.

Before After

LOS VECINOS CONTRA LA IGLESIA

Comencemos, entonces, por el proyecto no solo de remodelación y ampliación, promovido por el entonces párroco Don Eladio Tejedor, sino también de transformación completa de la Iglesia de San Juan de Renueva, acontecido en 1947.
El citado vecino de León, don Eladio Tejedor, a dos de junio de 1947, expresaba la necesidad, en el siguiente documento, de expandir la parroquia, en aras de dar cabida a la gran cantidad de feligreses que la visitaban.
Es curioso este proyecto, pues el párroco ofrece la iglesia y los terrenos al Ayuntamiento por un valor de 450.000 pesetas, lo que serían al cambio un total de 2. 684 euros (transformación que hoy en día no tiene sentido alguno, pues el valor económico ha cambiado y cambia cada día, como bien saben mis queridos lectores). Aduciendo que no tenía sentido disponer de una iglesia en el centro de una transitada calle que precisaba de seguir las directrices del ensanche, y movido por la necesidad de expansión, el proyecto fue presentado al entonces teniente alcalde, Revenga Moro, que manda a un perito a tasar el terreno.
La iglesia y los terrenos que la circundan, se venden por un total de 350.000 pesetas, cien mil menos de las que pedía el entonces párroco, que se ve obligado a pedir ayuda económica para la construcción de la nueva y flamante iglesia de San Juan y San Pedro de Renueva. Aquí viene lo realmente curioso, amables y pacientes lectoras y lectores: una vez los terrenos estuvieron en posesión del Ayuntamiento, y la Antigua Iglesia de Renueva fue derribada, las obras dieron comienzo y la entonces plaza fue transformada en un recodo más de la Avenida Padre Isla. Pero, ¿quién debía pagar el costo del proyecto? Lo han adivinado ustedes; los vecinos de Renueva.

Antigua Iglesia de Renueva. Derribada a principio de los 50. León Antiguo.
Plaza del Padre Isla. Estación de Feve e Iglesia de Renueva.

A continuación podrán deleitarse con algunas de las respuestas que recibió el Ayuntamiento ante tal descaro. En el presente documento, se detallan los afectados por este hecho; por aquel entonces, 7 de febrero de 1948, tan solo a 12 vecinos, por coeficiente de fachada, se les instó a pagar la suma estipulada por el Ayuntamiento. De forma lineal, se expresaba en ese índice:
nº5: Certificación de cesión (de la Iglesia y terrenos) el 24 de marzo de 1947, aceptando proposición y acordando imposición
nº6: Oficio de Arquitecto Municipal que conforma el reparto entre propietarios e industriales.
nº7: Proyecto de reparto y señalamiento de cuotas individuales. Prepárense, pues el siguiente punto, trata sobre las alegaciones presentadas. Y ni uno solo de los vecinos aceptó con gana las imposiciones descritas por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento deseaba abonar 209.000 pesetas, pero el resto le correspondía a los vecinos de la Avenida Padre Isla cuyo importe el Ayuntamiento dividió en proporción. Ante esta intencionalidad, los vecinos, imaginamos junto a sus albaceas y abogados, decidieron enviar cartas mecanografiadas quejándose de las acciones del cuerpo de gobierno.
El Sr. Aguado, al que le correspondía un pago de 663 pesetas, concluía lo que en varias ocasiones los vecinos afirmarían también, que la destrucción de la Iglesia no fue su decisión y que ningún beneficio le reportó las obras que ante su puerta se presentaran, reparando en el precario estado de las industrias y en el duro golpe económico que suponía el pago de esa cantidad.

Antigua Iglesia de Renueva. Derribada a principio de los 50. León Antiguo.
Antigua Iglesia de Renueva. Derribada a principio de los 50. León Antiguo.

Antonio González, que debía realizar un pago de 51.000 pesetas, el mayor de todos, recurría a la misma táctica que el anterior, comunicando al Ayuntamiento su enfado e instando a que el pago fuera subsanado por la organización y no por el afectado, reparando en el que al Ayuntamiento, las obras le beneficiarían, pero que ningún deseo expreso había nacido por parte de los vecinos para el derribo de la iglesia y la transformación del barrio. Les insto a leer las líneas de todos ellos. Son parte de nuestra historia.

Los familiares de Amancio Lorenzana también concluían que no encontraban ni beneficio ni utilidad en la destrucción de la Iglesia, y por ello, pedían al Ayuntamiento la exención del pago, familia a la que le correspondía pagar casi 3.000 pesetas.

Los hijos de Melchor Martínez impugnan la decisión del Ayuntamiento y alegan la inutilidad de aquel pago, concluyendo con esa pregunta que se repetiría en todos los vecinos: “¿Qué valor y beneficio especial puede reportar a nuestra industria de taller de construcciones mecánicas el derribo de la iglesia y ampliación de la Plaza de Renueva? Antes, por el contrario, perjuicio, por cuanto con la desaparición de la Iglesia el tráfico es mucho menor al faltar la asistencia de fieles a los cultos…”

El inmueble no recibe beneficio alguno”. Aclaraba Francisco Alonso, que debía pagar casi 21.000 pesetas por el derribo de la Iglesia y la transformación de la plaza de Renueva. He considerado, para no perjudicar al lector, que la extensión del artículo requiere finalizar aquí con los testimonios de los vecinos, aunque, como ya saben, todos y cada uno de ellos están recopilados en el Archivo Municipal, y, si lo desean, podremos publicar un artículo completo con toda la información, acompañada por fotografías de los inmuebles. Háganmelo saber en comentarios.

Finalmente, el escrito debió funcionar, aunque solo en parte, pues de 139.000 pesetas a pagar por los vecinos, se redujo a 100.000 exactas, a repartir en función de los metros de la fachada de cada vecino. A algunos de ellos, se les condonó la deuda, pues ya no aparecen en el acta final, ya que pasaron de ser 12 a tan solo 8. En definitiva, parte del derribo de la iglesia y de la transformación de la plaza, fue abonada por los vecinos, que se levantaron ante la decisión del Ayuntamiento.

Pero la historia continua, y la Iglesia, como bien saben, se levantó a pocos metros de la antigua, con una bellísima arquitectura y con la aparición de diferentes ornamentos que procedían de un monasterio procedente de las afueras de León.

Antiguo convento de San Pedro de Eslonza. León Antiguo.
Antiguo convento de San Pedro de Eslonza. León Antiguo.

Lo que desconocían los vecinos es que, para que aquella transacción tuviera lugar, ellos habrían de pagar parte de la operación. Conozcamos la continuación de la historia, y cómo desapareció la Iglesia de San Juan de Renueva, reconvertida ahora en San Juan y San Pedro de Renueva. ¿De dónde viene la alusión añadida a San Pedro? Vengan conmigo a descubrirlo.
Tal y como les prometí en anteriores entregas, aquí disponen de un plano antiguo, fechado en 1945, en el que se podían observar las dimensiones a la avenida Suero de Quiñones, de Padre Isla, y de la Plaza de Renueva. Para que se hagan una idea, aquí les dejo una visión aérea de la misma zona, en la actualidad.
Desde arriba también vemos los sencillos planos de la antigua Iglesia de San Juan de Renueva. Una sola nave, para tantos feligreses como apuntaban los testimonios de los vecinos, quedaba ya contrita y precisaban, entonces, de un sustancial cambio; una evolución de acuerdo a las necesidades del barrio
Mientras la parroquia estuviera derruida y la nueva Iglesia en construcción, los fieles acudieron a la parroquia de San Marcos hasta que las obras concluyeran. Aquí disponen del presupuesto inicial de la construcción de la nueva Iglesia de San Juan y San Pedro de Renueva. Por un total de 219.525 pesetas.
A vista de pájaro, la orografía urbanística cambió por completo, y donde antes los terrenos ocupados por la iglesia permitían recorrer con la vista un horizonte vacío y diáfano, hoy ocupaban esa visión los edificios que se han ido levantando desde entonces.

Before After

MONASTERIO DE SAN PEDRO DE ESLONZA

Y aunque la elevación de la cuasi Catedral, o iglesia de San Juan y San Pedro es original y llena de sentido arquitectónico, posee un elemento fundamental rescatado de otro templo. Como ven, esa portada renacentista que hoy disfrutan los fieles y por la que este Cicerone pasó el otro día, procede del ya derruido Monasterio de San Pedro de Eslonza. Conozcamos brevemente su historia.
El monasterio debe su fundación al primer rey de León, Don García, que dotó de varios terrenos para su labranza y cultivo. Sufrió de varias aceifas, en concreto la de Almanzor, a las que tan solo sobrevivió el ya desaparecido Monasterio de San Claudio, del que hasta hace poco más de cuarenta años, aún restaba la muralla medieval. Pero fue rescatado por Doña Urraca, y dotado con la regla de San Benito, otorgándole ciertas hectáreas para su disfrute y su uso, siendo autoabastecido el monasterio.
A finales del siglo XIX, se propone la idea de que el monasterio, casi abandonado, sea reutilizado como manicomio, pero parece ser que debido al deterioro que ya sufría, cae en el olvido esta iniciativa.
Curioso resulta hoy recorrer esas ruinas, que una vez estuvieron pobladas de vida, y en las que hoy descansa el más profundo de los silencios.
Poco o nada quedó de aquel monasterio, más que las ruinas que luego recuperó Juan de Badajoz y el arquitecto Ribera, que levantaron su famosa fachada en entre 1717 y 1719 bajo las instrucciones de Fray Pedro Martínez.
El monasterio fue luego relegado al abandono y apenas hoy quedan los vestigios de ese gran lugar que un día pisarían los reyes de León. Pero un elemento, ya citado, ha sido rescatado con precisión y milimétrica destreza: la portada que hoy se localiza en la Iglesia de San Juan y San Pedro de Renueva.

Before After

Se trasportó, piedra a piedra, esta preciosa mole olvidada, hacia el centro de la León. Y aunque hemos encontrado vestigios de fechas anteriores, fotografías del monasterio, e incluso imágenes de finales del Siglo XIX, nada se ha encontrado del traslado de los restos del monasterio de San Pedro de Eslonza hacia la nueva Iglesia de San Juan y San Pedro de Renueva. Así narraban, en un diario burgalés, la magnificente empresa de recuperar los restos de San Pedro de Eslonza:

Qué ignotas resultan la vida y la conservación del patrimonio. ¿Sabrían los fieles, los monjes y los oriundos de Santa Olaja de  Eslonza, que su fachada, condenada al olvido y al abandono, hoy presidiría una de las edificaciones más llamativas de nuestro panorama arquitectónico leonés?

Esta fue una gran medida, impulsada por el párroco de la entonces Iglesia de San Juan de Renueva, y que conlleva la recuperación del patrimonio. Es una de las máximas que siempre defiendo en los comentarios, y que muchos de ustedes me han hecho llegar. No hemos de vivir anclados en el pasado, por supuesto, pues todo edificio que se levantó en época medieval, romántica, o del ensanche, no ha de permanecer eternamente erguido, pero sí conservar la memoria del mismo, y no impulsar un desarrollo que verse sobre el olvido de lo que fuimos.

Traslado de los restos del Monasterio de San Pedro de Eslonza. Jorge Díez.
Traslado de los restos del Monasterio de San Pedro de Eslonza. Jorge Díez.

LA IGLESIA DE SAN JUAN Y SAN PEDRO DE RENUEVA

La construcción de la iglesia es obra de Juan Crisóstomo Torbado y se llevó a cabo entre 1947, año en el que es derruida finalmente la iglesia de San Juan de Renueva, y 1953, año en el que es inaugurado el nuevo edificio, concretamente el 29 de agosto. Tres naves conforman el entramado y una cruz latina, al más puro estilo renacentista, siguiendo la influencia de la fachada, que también posee tintes del periodo citado.

Pero permítanme, antes de nada, compartir con ustedes estas maravillosas fotografías que comparte con todos nosotros Jorge Díez, y que tienen a bien enseñarnos cómo los obreros de la época, en la mitad del siglo XX, colocaron las piezas de la fachada del Monasterio de San Pedro de Eslonza, en el solar de la iglesia de San Juan y San Pedro de Renueva para conocer la ubicación concreta de cada una de ellas.

Desde arriba, la visión es mucho más esclarecedora, pues se reconoce la fisonomía de la fachada, que luego estará integrada en el cuerpo de la Iglesia.

Pero estas imágenes, que nos muestran cómo trabajaban los obreros de la época, saca a relucir el cuidado y el esmero con el que trasladaron las ruinas del Monasterio de San Pedro de Eslonza hasta el centro de León, donde se levantó, piedra a piedra, la enhiesta Iglesia de San Juan y San Pedro de Renueva.

Río Bernesga con San Marcos, y la Iglesia de San Juan y San Pedro de Renueva el fondo.
Otra postal de San Marcos. Al fondo la iglesia. León Antiguo

Aunque el párroco recibió 350.000 pesetas por la venta de los terrenos, y la construcción de la iglesia, como hemos visto anteriormente, se calculó en alrededor de 240.000 pesetas, este recibió una suma de 25.000 como ayuda para la construcción de dicha iglesia.
La portada hace honor a su grandiosa figura, pues, como bien saben ya los lectores, fue rescatada del Monasterio de San Pedro de Eslonza, en Santa Olaja de Eslonza, en la zona municipal de Gradefes, allí donde proliferan los monasterios medievales y renacentistas. Se podían localizar entonces, en el piso inferior de la fachada, que fue concebida a modo de retablo, las imágenes de los santos San Adrián, Santa Natalia; San Benito y San Bernardo en el superior y a San Pedro en el centro.
Se dice que tras la ya famosa desamortización de Mendizábal, el Monasterio quedó abandonado y cayó en manos privadas. En concreto, la desamortización, que favoreció al estado, y bebo de las exhaustivas fuentes de Investigación de un artículo publicado en 2011 en el Diario de León, pues las posesiones y las piedras que allí quedaban fueron vendidas a la familia Calderón en 1880, en realidad a un hermano de los últimos monjes benitos.

Construcción de la Iglesia de San Juan y San Pedro de Renueva. Años 60. León Antiguo
Iglesia de San Juan y San Pedro de Renueva. Años 60. León Antiguo

Si el lector y la lectora es un tanto aprensivo, le recomendaría apartar su mirada del monitor durante breves líneas, pues según describe la investigación, gran parte de los herederos de aquellas tierras perecieron de diversas maneras, pero siempre tempranas, como si poseyeran una maldición que acompañaba a los dueños de las ya ruinas del Monasterio de San Pedro de Eslonza. La propiedad se describía como un “edificio en ruinas que fue convento de los monjes benitos, sito en santa Olaja de Eslonza, cuya superficie ocupa 125.982 pies cuadrados. Todo el cercado mide 486 hectáreas”.
Según cuenta un heredero de la familia, Felipe Álvarez-Estrada Días San Pil, dueño por aquel entonces del Monasterio, vendió los terrenos a la Iglesia, por 100.000 pesetas. Su condición de exconvicto y de comunista confeso le colocaron en una situación muy peliaguda, en la que reconoció la necesidad de deshacerse del patrimonio allí abandonado. Pero no vendió las tierras, al menos no por aquel entonces, pues tan solo cedió los restos a don Eladio tejedor Alcántara, párroco de la Iglesia de Renueva, y al obispo Almarcha, que reprendió a Felipe cuando este quiso que las ruinas fueran eliminadas de su propiedad en menos de dos años, cuando luego tardaron más de diez.
Pero don Eladio afirmaría que ningún estamento religioso había sacado una sola piedra de Eslonza hasta 1953, y que de haber sido alguien, habrían sido los especuladores caminantes solitarios que precisaban de piedras para rellenar los huecos de sus propias casas. Poco tiempo después, falleció su esposa, María Fernández Castrillón, también reconocida como dueña del Monasterio de Eslonza.

Before After

En 1953 se inaugura la nueva y flamante iglesia de San Juan y San Pedro de Renueva. Es curioso ver el avance del tiempo, pues durante aquel año, la Iglesia presidía la zona incorrupta de Renueva. Ahora, setenta años después, los edificios han abrazado al compendio, que sigue gozando de grandiosidad, pero rodeada de un progreso que no ha podido parar.
Incluso en esta retrospectiva de la misma época podemos ver la vista que debía tener San Marcos de la iglesia de San Juan y San Pedro de Renueva, sin ningún edificio que obstaculizase su contemplación. Hoy, observamos la explanada ya transformada, con la aparición de varios edificios y de un novedoso Auditorio.

Before After

En la siguiente imagen podemos observar una postal muy curiosa, pues con San Marcos todavía repleto de vehículos, y la famosa gasolinera, ya demolida, dan la bienvenida a un León, en el que atesora, en la parte trasera, una magnífica Iglesia de Renueva que se yergue por aquel entonces por encima de todos los edificios.

Numerosas han sido las labores de manutención y conservación de la Iglesia de San Juan y San Pedro de Renueva hasta conseguir la magnificencia de la que goza en la actualidad.

Una de esas medidas, fue la sonada restauración de la cubierta del cuerpo de la iglesia y de la cúpula con pizarra natural. Según el Padre Jenaro Barreales, “se retiraron todas las pizarras de la cubierta, que estaban en muy mal estado, así como la carbonilla sobre la que estaban asentadas, para pasar a colocar los rastreles, después madera machihembrada, luego una tela asfáltica, después otra serie de rastreles y por último todas las nuevas piezas de pizarra, dispuestas una a una, de menor a mayor tamaño”.

Before After

Ya por último, se inaugura, en junio de 2023, el nuevo retablo, encargado a Elena Giménez Balmori y dedicada de manera monográfica a los veinte misterios del Santo Rosario. Las pinturas, sobre lienzo dispuestas en cruz sobre el trastero de la iglesia, son rematadas por un ático inspirado en la Santísima Tirnidad.
Esta maravillosa obra de arte ha supuesto un gran reto, pero ofrece un retablo acabado digno, tanto de la Iglesia de San Juan y San Pedro de Renueva, como de su historia, que, como ya han visto, es cuando menos curiosa y eterna.
Abandonamos la iglesia observando sus dos grandes torres, que se yerguen por encima del panorama arquitectónico leonés. Su pasado es majestuoso, y prueba de ello son los testimonios de todos los feligreses que desde su construcción en 1953, la visitan. Debe su recuerdo a la primitiva Iglesia de San Juan de Renueva, de la que ya hemos hablado y que resulta ser el germen de este grandioso templo, construido también utilizando parte de la fachada del Monasterio de San Pedro de Eslonza, cuyo nombre ha sido adoptado también por la presente iglesia.

Todas las cartas de protesta contra el derribo de la Iglesia primitiva

Disfruten, ahora, de su visita al pasado, y conozcan, gracias a un proceso de investigación arduo pero gratificante, la historia de un litigio que tuvo como protagonista a la Iglesia de San Juan y San Pedro de Renueva

CARTA 36:

Antonio Aguado López, mayor de edad, casado, industrial y vecino de león, con residencia en suero de quiñones 3, y. con el respeto y consideración expone:

Que con fecha 23 de febrero corriente recibe oficio número 463 de ese Excmo. Ayuntamiento de león, por el que se le notifica la obligación de contribuir con la cantidad de 663,87 pesetas por el concepto de tributación especial, debido al derribo de la iglesia de san juan de renueva, situada en la calle del mismo nombre.=

En consecuencia con el mismo y considerados los razonamientos, en que han podido basarse las reglas fijadas por el SR. Arquitecto municipal, para la inclusión de esta industria en la tributación especial que se le reclama, he de hacer resaltar en defensa de mis propios intereses que, por estar situada en calle distinta a donde se encontraba enclavada la citada iglesia de San Juan de Renueva, considero que ningún beneficio me ha aportado el expresado derribo por las circunstancias anteriormente mencionadas. Por otra parte he de someter a su consideración, la situación tan precaria por la que atraviesan las industrias, que como la del que suscribe se encuentran abiertas en esta capital, ya que con motivo de la retirada de cupos por haber pasado a ser distribuidos por conducto de otros Organismos se encuentran en franca paralización con mermas extraordinarias en los ingresos.=

Por lo expuesto,

SUPLICO a este Excmo. Ayuntamiento, que, teniendo en cuenta las causas que concurren en el presente caso, se digne a dejar sin efecto el pago de dicha tributación, ya que ello es de justicia que pido.

CARTA 37:

Esperanza García Fernández, y vecina de esta capital, de 74 años de edad, viuda de Baldomero González Álvarez, como dueña de la casa nº30 en la calle Renueva, tiene el honor de dirigirse a V.S. con el mayor respeto, en súplica de que sean escuchadas y atendidas en lo posible las razones que expone en relación con el impuesto de 51.146 pesetas según oficio nº403, fecha 23 del pasado febrero y que en el día de hoy, he recibido a consecuencia del derribo de la iglesia de la citada calle.

No está en mi ánimo entablar ninguna clase de pleito y solamente hago constar el amor que tanto yo como mi difunto esposo y asimismo mis hijos hemos tenido, tenemos y tendremos siempre con nuestra patria chica, deseando llevar a V.S. al convencimiento de mi buena fe, y de las circunstancias por que atravieso.

No tengo otros bienes de fortuna (me agradaría se comprobase de manera clara) que esta casa con su pequeñísima huerta que la rodea. Los alquileres que me satisfacen, son tan reducidos que sumando menos de 700 pesetas mensuales, el mes que he de abonar la contribución  apenas me quedan 100 pesetas para el sostenimiento mío y de una hija soltera que por impuestos diversos, arreglos, y deterioros, me veo frecuentemente obligado a realizar, teniendo que recurrir a la constante ayuda de mis hijos casados que, por otra parte, tienen su hogar y obligaciones propias que cumplir.

Es indudable que la finca se beneficiará con el derribo practicado, mas no es menos cierto que yo nunca solicité ni deseé siquiera se efectuase. Yo no dispongo de medios económicos ni puedo subir los alquileres en cantidad apreciable a ninguno de los inquilinos y en esta situación solo cabía como ya se me ha indicado enajenar la finca o en su defecto, el pequeño solar que había detrás de la Iglesia y que dedicaba a huerta para producir en corta cantidad verduras y fruta para el consumo casero.

Debo señalar que precisamente cuando mi difunto esposo construyó esta casa en la que están enterrados todos nuestros afanes y sudores de nuestra vida, hubo de dar forma de zigzag a esta fachada y hacer la principal en la parte Norte. Ahora bien, si del producto de esa venta he de abonar la contribución especial además de adecentar la fachada, haciendo algunas obras que en esta época son costosísimas, teniendo que sustituir varias ventanas mercenarias y dar en conjunto otra forma a esa parte de la fachada y asimismo el recinto de la plazuela; claramente se comprende que invertiría el resto de dicha renta en esta operaciones y en este caso debe preguntar: ¿qué beneficio he obtenido yo? Pues simplemente el que el solar enajenado levantan una edificación que tapa totalmente la visualidad que hoy tenemos en la carretera de Asturias y privarnos del sol a esa parte de la casa…

CARTA  38:

Fernando García Lorenzana Pastrana, mayor de edad, casado industrial y vecino de León, en representación de los herederos de D. Amancio Lorenzana, propietarios de la casa nº3 de la calle Suero de Quiñones, ante el EXCMO. Ayuntamiento comparece y con el debido respeto expone: Que nos ha sido notificada la resolución de ese EXCMO Ayuntamiento por la que se nos asigna la cantidad de 2.916 pesetas, como cuota que nos corresponde en concepto de contribución especial por el derribo y ampliación de la iglesia y plaza de Renueva y formulamos la relación contra el mencionado acuerdo que basamos en las siguientes razones.

Solamente a un manifiesto error de apreciación puede deberse la implicación de la casa nº3 de la calle Suero de Quiñones, entre los edificios a quienes ha de reportar utilidad de la obra que se pretende, ya que nuestra finca se encuentra no solo en calle distinta, sino totalmente alejada e incluso en su perspectiva visual de la proyectada Plaza de Renueva, con la que no guarda más relación que la de vecindad, como basta para comprobarlo una simple apreciación sobre el terreno.

Faltando pues, la utilidad o beneficio que justifica la exacción de contribuciones especiales, conforme a la ley de ordenación de haciendas locales es por lo que procede y SUPLICO al EXCMO Ayuntamiento tenga a bien excluir del padrón de fincas afectadas por la contribución de referencia, a la de nuestra propiedad mencionada antes.

 

CARTA  39.

Melchor Martínez Balbuena, casado, mayor de edad, natural y vecino de esta localidad, con domicilio en Padre Isla nº51, a V.E. respetuosamente expone:

Que por oficio de la Alcaldía del 23 del pasado febrero, nº 463, se notifican a la razón social HIJOS DE MELCHOR MARTÍNEZ el acuerdo adoptado por la comisión municipal permanente en sesión del 16 del mismo, relativo a la aplicación de las contribuciones especiales y por tanto la asignación provisional de cuotas ajustada s las bases fijadas por el SR. Arquitecto Municipal, por efecto de la expropiación de la Iglesia de Renueva, asignado como consecuencia a dicha razón social la cuota por expresado concepto de 3.862 pesetas.

Ante dicho acuerdo y bases fijadas para el señalamiento de las asignaciones de cuota, he de impugnar la inclusión de dicha razón social, por cuanto entiendo el que suscribe no existe fundamento legal alguno, que motive tal inclusión por la industria que posee en la Avenida del Padre Isla nº37, por no afectarle en modo alguno tal expropiación y ampliación de la Plaza de Renueva, vista en los dos en los dos aspectos que motivan la imposición de contribuciones especiales, bien por aumento determinado de valor o bien por beneficio oficial por efecto de dicha expropiación.

¿Qué aumento de valor y beneficio especial puede reportar a nuestra industria de taller de construcciones mecánicas el derribo de la iglesia, y ampliación de la Plaza de Renueva? Antes al contrario, perjuicio, por cuanto con la desaparición de la iglesia el tráfico  es mucho menor al faltar la asistencia de fieles a los cultos que en la misma se celebraban y no creo que la ampliación de la plaza sea un motivo de apreciación de un servicio de utilidad pública, al que virtualmente se refiere el segundo apartado, objeto de imposición de contribuciones especiales directamente aplicable a la industria, como en el caso presente.

Por las razones anteriormente expuestas, y por estar emplaza esta industria en la avenida Padre Isla nº 37 y Suero de Quiñones nº2, y no en la citada plaza de Renueva, formulo la presente reclamación contra la asignación de la cuota expresada a la razón social HIJOS DE MELCHOR MARTÍNEZ, solicitando en consecuencia su rectificación y eliminando de la relación de directamente beneficiados.

Es gracia que espera alcanzar de V.E. cuya vida Dios guarde muchos años.

 

CARTA  40.

Melchor Martínez Fidalgo, mayor de edad, vecino de esta localidad con domicilio en la Avenida Padre Isla nº37 a V-E- respetuosamente expone:

Que por oficio de la alcaldía de 23 del pasado febrero, se me notifica el acuerdo adoptado por la comisión municipal permanente en sesión del 16 del mismo, relativo a la aplicación de las contribuciones especiales y por tanto la asignación provisional de cuotas ajustada s las bases fijadas por el SR. Arquitecto Municipal, por efecto de la expropiación de la Iglesia de Renueva.

Ante dicho acuerdo y bases fijadas para el señalamiento de las asignaciones de cuota, he de impugnar la inclusión de dicha razón social, por cuanto entiendo el que suscribe no existe fundamento legal alguno, que motive tal inclusión por la industria que posee en la Avenida del Padre Isla nº37, por no afectarle en modo alguno tal expropiación y ampliación de la Plaza de Renueva, vista en los dos en los dos aspectos que motivan la imposición de contribuciones especiales, bien por aumento determinado de valor o bien por beneficio oficial por efecto de dicha expropiación.

No considera el que suscribe lógica su inclusión como propietario directamente beneficiado, por cuanto la finca de mi propiedad, radicante en la Avenida Padre Isla, nº37, no linda inmediatamente con el solar resultante del derribo de la citada Iglesia, ni con tal obra nada ha ganado, antes al contrario, se me ha privado de la comodidad para asistir, por la proximidad, a los cultos de la iglesia desaparecida, Hágase un reparto equitativo y reducido a los que con tal derribo han ganado luces y línea frontera a la vía pública, pero no se grave a los que lejos de obtener un beneficio se les ha perjudicado.

Es gracia que espera alcanzar de V.E. cuya vida Dios guarde muchos años.

CARTA  41.

Félix Alonso Gil, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con domicilio en la Avenida Padre Isla nº6, con industria establecida en la calle de Renueva nº17, ante Vd. Y con el debido respeto expone:

Que por oficio de ese EXCMO. Ayuntamiento, fecha 23 del pasado febrero, me ha sido comunicada la asignación de una cuota de 2.313 pesetas como contribuyente de contribuciones especiales dimanantes de la expropiación de la plaza del mismo nombre y considerando que con el derribo de la citada iglesia recibo un beneficio.

Que dentro del plazo legal reclamo a ese Ayuntamiento para que tenga a bien acordar la anulación de la citada cuota que se me ha asignado, manifestando que dicha cuota la considero improcedente, ya que los locales de que se trata, si bien están situados frente a la citada plaza, con calle por medio, y en los que ejerzo una pequeña industria de fabricación de licores, no recibo el menor beneficio en mi citada industria con la mencionada aplicación insignificante por el derribo de la referida iglesia.

Suplico a Vd. Que teniendo por presentada esta reclamación contra la asignación aludida, se sirva acordar la anulación de la cuota que se me ha impuesto indebidamente a mi entender y por creerlo así de justicia.

Gracia que espera merecer de VD. Cuya vida guarde Dios muchos años.

CARTA  47.

Francisco Miguel Alonso Salvadores, mayor de edad, propietario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la Avenida del Padre Isla nº6, ante VD. Respetuosamente expone:

Que por oficio del Ayuntamiento , fecha 23 de febrero, le ha sido comunicada la asignación de una cuota de 20.907 pesetas como contribuyente de contribuciones especiales dimanantes de la expropiación de Iglesia de Renueva, para la ampliación de la plaza del mismo nombre, asignación contra la cual reclama dentro del plazo legal en atención a las siguientes consideraciones.

El edificio que el que suscribe posee en la plaza aludida, con calle por medio, ni se incrementa de valor por la realización de la obra, ni con motivo de ella recibe el exponente ninguno beneficio personal. El inmueble supuestamente afectado daba ya, antes de ella, a una plaza totalmente urbanizada, a la que no se cambian sus condiciones urbanísticas más que en el sentido puramente estético, que no origina ninguno de los motivos o causas de imposición como parece que sería superfluo razonar

Por ella la asignación de la cuota que se reclama aparece como improcedente, teniendo en cuenta que el inmueble no recibe beneficio alguno, puesto que su fachada no aumenta absolutamente nada a la citada plaza, como algunos otros inmuebles emplazados en la misma que mejoran evidentemente al desaparecer la mencionada iglesia.

Por otra parte, la plaza de referencia, es, a mi entender, un servicio público como ya lo era, y como al exponente no le produce o alcanza con ello ningún beneficio, entiendo que se le debe anular la cuota que se le asigna, ya que se daría el primer caso de que no recibiendo beneficios se le asignen contribuciones. Ello único a la consumación de la obra proyectada, sin ninguna intervención de los propietarios afectados por ella, aconseja asimismo sea anulada la referida cuota, no gravando tan desorbitadamente la propiedad urbana ya que está excesivamente recargada de impuestos, de los cuales no es posible resarcirse por las actuales características del Derecho que actualmente la regulan.

Por todo lo expuesto, SUPLICO que teniendo por presentada esta reclamación contra la citada asignación de la cuota que se le ha comunicado, se sirva acordar su anulación como en justicia procede.

Gracia que espera merecer de VD. Cuya vida guarde Dios muchos años.

 

CARTA  48.

LUIS FERNÁNDEZ Pereiro, procurador de los tribunales, en representación de Don pedro Díez González y Doña María teresa Azcarate Fernández, mayores de edad, casados, medico él y dedicada ella a sus labores, con la copia de escritura de poder que acompaño con copia simple para que el original me sea devuelto una vez cotejado, ante la corporación comparezco y en la forma más procedente, digo:

Que a mis representados, como dueños de la cada nº28 de la calle Renueva, se les ha comunicado que la comisión Municipal permanente había aprobado, en sesión, del 16 de febrero, las bases fijadas por el Sr. Arquitecto, para la  aplicación de las contribuciones especiales, dimanantes de la expropiación de la Iglesia de Renueva, para la ampliación de la Plaza del mismo Nombre, y aprobada así mismo la distribución y asignación provisional de cuotas ajustadas a dichas bases, contra las mismas, dentro del tiempo al efecto concedido, interpongo la oportuna reclamación, porque tales bases contienen, un error de gran consideración, según se desprende de las siguientes consideraciones:

1ª-= En la expresada Plaza de Renueva, existen dos edificios a los que las bases, lejos de considerarlos igualmente beneficiados con la reforma, al que pertenece a mis representados, los considera, sin duda alguna de forma distinta: La casa nº28 de la calle renueva, con entrada por la indicad aplaza, antes del derribo de la Iglesia, tenía descubierta la mitad de la fachada, incluso en la entrada, según puede apreciarse en la fotografía señalada con el nº1, en la que se aprecia que el terreno que la Iglesia ocupaba, va en línea recta, al ángulo del marco de la parte izquierda de dicha entrada, teniendo aproximadamente tapado por ella, de ocho a nueve metros de su fachada, según puede apreciarse en la fotografía nº2 de las acompañadas.

2ª.= La otra casa, la que pertenece, a Doña Esperanza, ha sido dejada al descubierto en su totalidad, e incluso la entrada, que antes se verificaba por un estrecho pasadizo existente detrás de la Iglesia y entre esta y la casa de mis representados, según también puede apreciarse en la fotografía, nº2, habiéndose descubierto a dicha señora, unos cuarenta metros aproximadamente, incluyendo un solar, que hoy tiene de huerta, lindante con la misma plaza, según se aprecia en la fotografía nº3.

3ª.= Según la comunicación que fue entregada a mis representantes la cantidad que de acuerdo con las bases y distribución provisional, se les asignó, fue exactamente la de 25,641.79 pesetas, a mis mandantes y aproximadamente el duplo de esta cantidad a la propietaria de la casa referida. Y según las consideraciones anteriores, es visto que si se les concediera por dichas bases igualmente beneficiados, el coeficiente aplicable a cada uno debe ser el mismo también, pero relacionado con el número de metros a cada uno se le descubrieron, en su propiedad, resultando de aquí que aproximadamente corresponde entonces a mis representados, aproximadamente la cuarta o la quinta parta que a la señora.

4ª.= Otras muchas consideraciones, podrán hacerse en relación a las bases expresadas, tales como la de que al parecer, se ha tomado toda la línea de fachada, de las casas de mis representados, para fijar esta cuota provisiona; pero no se ha tenido en cuenta que en su mayor parte dicha fachada estaba ya descubierta, como antes se dice, sino que también se incluyó la parte de la misma de mis mandantes han de dejar para ponerla en línea por la parte de la calle de Renueva el día que se edificase sobre el solar de las casas. Y, en este caso, ¿cuál sería la indemnización que el Ayuntamiento le abonaría por dicho terreno?

Por tales razones y por las demás que se omiten aquí por considerar las expuestas suficientes para que la reclamación sea atendida, SUPLICO, al ayuntamiento que teniendo por presentada esta reclamación en tiempo y en forma, se sirva anular la distribución de cuotas practicadas y, en su caso, las bases por las que aquella fue hecha, considerando, cuando más, a mis representados en el mismo coeficiente de mejora, que a la propietaria de la lindante, pero solamente en relación a ocho metros, que se le descubrieron, haciéndolo a aquella en cuarenta metros, y que el resto de fachada, que ya estaba descubierta, quede exenta de esta tributación o imposición, o en todo caso la parte ya descubierta, descontando la que habría que dejar en caso de edificar, para ponerla en línea con la calle de Renueva, se considere incluida en el mismo coeficiente que las demás casas afectadas de la misma calle de Renueva o de la Avenida de Padre Isla. Es justicia que no dudo hará la corporación.

León, trece de abril de 1948.

 

CARTA  52.

Don Ignacio Suárez Lobo, licenciado en derecho y secretario del ayuntamiento de León:

CERTIFICO: Que en el libro de Actas de las sesiones que celebra esta Excma. Corporación Municipal y en la correspondiente a la ordinaria de la Comisión Municipal Permanente de veinte de abril de 1948, consta un acuerdo que, a la letra dice así:

Examinado el asunto pendiente, relativo a las reclamaciones formuladas con motivo de la aplicación y reparto de las contribuciones especiales dimanantes de la expropiación llevada a cabo por este Ayuntamiento de la iglesia de Renueva para la ampliación de la Plaza del mismo nombre, y vistas las consideraciones expuestas en los distintos escritos presentados por los contribuyentes, especialmente beneficiados, la Comisión, basa en razones de equidad, acordó.=

1ª.- Estimar la reclamación de los industriales “Hijos de Melchor Martínez”, “Garaje Emilio”, Antonio Aguado y Félix Alonso Gil y, en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación de las cuotas provisionales asignadas a los mismos por el concepto de la industria que ejercen en ejercen en locales fronteros a la plaza de Renueva.=

2ªDesestimar la del industrial don Eulogio García, ya que tratándose  de un Café Bar, el beneficio especial que recibe es patente.

3ª.= Rebajar la cantidad a cubrir por contribuciones especiales en la cantidad de treinta y nueve mil novecientas ochenta pesetas, cuyo importe deberá, por los Sres. Arquitectos Municipales, bonificarse en las cuotas asignadas a todos los contribuyentes, excluidos D. Antonio González y D. Pedro Díez González (el beneficio de estos, es muy considerable), en la medida de proporcional que repute más justa y equitativa, y hecho, dar cuenta de la propuesta de bonificación indicada a esta Permanente para la adopción del acuerdo pertinente.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente, visada por el r. Alcalde y sellada por la alcaldía, en León a 28 de abril de 1948.

 

CARTA  59.

Pedro Díez González mayor de edad, Médico, vecino de Garrafe de Torío, por sí, y en representación de su esposa, Doña María Teresa Azcárate Fernández, ante la corporación comparece y, en la forma más procedente, dice:

1º= Que con fecha de 13 de abril de 1948 el que suscribe, debidamente representado, formuló escrito a la corporación en el que se mostraba disconformidad con la cantidad asignada a la casa nº28 de la Calle Renueva, propiedad del exponente y de su esposa.

2ª.= Los propietarios de la Casa situada en la plazoleta que ocupaba la Iglesia y la Estación de Bilbao, también había sido objeto de reparto y también presentó su escrito de disconformidad.

3.= Los propietarios de esta última casa, presentaron recurso económico administrativo que recientemente ha sido resuelto, en el que se estima una rebaja sobre la cuota asignada de Cinco mil pesetas, es decir, que a los cuarenta metros de fachada descubiertos en esta casa, se les asigna indemnización de cuarenta y seis mil pesetas, con lo que resulta el metro de la fachada de una casa totalmente a unas mil pesetas aproximadamente.

4ª.= El que suscribe, siempre estuvo dispuesto a pagar lo justo, y una vez resulto por el tribunal económico que lo justo es, aproximadamente mil pesetas por metro lineal, como lo descubierto al que suscribe son solamente ocho metros de fachada, pues lo demás no estaba tapado por la referida iglesia, según se demuestra con las fotografías que han sido presentadas con el referido escrito de 13 de abril de 1948, a razón del precio a que resultan los cuarenta metros de la otra casa referida, está dispuesto a pagar voluntariamente y en el momento que se le comunique, la cantidad resultante, sin tener en cuenta que aquella casa siempre habrá resultado mucho más beneficiada que la del exponente, ya que estaba totalmente tapada por la fachada de la Iglesia, mientras la que le pertenece tenía la mayor parte de la fachada descubierta y libre, incluso la entrada.

Por todo ello,

SUPLICO a la corporación se digne a acordar que se rectifique la liquidación practicada respecto a la casa nª28 de la Calle Renueva, y que se le apliquen las bases que para dicha imposición ha señalado el tribunal Económico administrativo, en el caso resuelto, o sea aproximadamente a mil pesetas el metro descubierto, teniendo en cuenta que los metros descubiertos al que suscribe son solamente ocho, mientras los de la otra casa son cuarenta.

27 de diciembre de 1949

CARTA  60

INFORME:

Vista la presente solicitud suscrita por don Pedro Díez González, por sí y en nombre y representación de su esposa Doña María Teresa Azcárate, como propietarios de la Casa nº28, de la Plaza de Renueva, interesando sea rectificada la cuota señalada a dicha finca por el concepto de la contribución especial, por las obras de derribo de la antigua Iglesia de Renueva, fundamentando su petición se aplique el exponente en la financiación de la cuota expresada las bases aplicadas por el tribunal Económico-administrativo en la reclamación promovida ante el mismo por los Hermanos de don Baldomero González, en su virtud informa:

Sin entrar en discusión en el fondo del asunto objeto de su pretensión, la que de por sí sola desecha todo fundamento racional, al ampararse para ello en una resolución dictada por tribunal competente, en reclamación formulada por contribuyentes por igual objeto, que ejerciendo su derecho en tiempo y forma, formularon su reclamación ante el tribunal económico administrativo, ocioso es intentar el amparo de tal fallo dictado sobre situación y circunstancia distintas, por la sola identidad del objeto,. Al no ejercitar el solicitante el derecho que el ar-273 del Decreto de Ordenación Provisional de las Haciendas Locales le concede, bien personal, o colectivamente, manifiesta y tácitamente está declarada su conformidad y la renuncia al derecho alguno, no pudiendo la Corporación volver sobre el acuerdo adoptado, por lo que procede la desestimación de la petición instada.

4 de enero de 1949

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